A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Salazar Moncada Francisco Andelfo Y Otros·Demandado Municipio De Los Patios Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de decisiones proferidas con facultades jurisdiccionales excepcionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Civil del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 014 Administrativo Oral de la misma ciudad, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentado por unos ciudadanos, en contra del municipio de los Patios y la Inspección Rural de Policía, con el fin de solicitar la nulidad de unas resoluciones proferidas dentro del trámite originado en una querella policiva, por la presunta perturbación a la posesión de un inmueble, por considerar que estas carecen de motivación y vulneraron el debido proceso.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que las decisiones controvertidas fueron emitidas en virtud de facultades jurisdiccionales tanto de la Inspección de Policía como del municipio de Los Patios, luego son efectivamente providencias judiciales.
Por consiguiente, la Sala considera que se debe aplicar la regla establecida por este tribunal en el Auto 905/22, según la cual, en las demandas en la que se pretenda la nulidad de las decisiones proferidas por una autoridad administrativa con facultades jurisdiccionales excepcionales dentro de un proceso policivo, en el que se amparó provisionalmente una servidumbre, corresponde su conocimiento a la autoridad administrativa que ejerció excepcionalmente facultades judiciales, conforme el trámite de nulidad dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso, que en este caso corresponde al alcalde del municipio de Los Patios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Civil de Circuito de Cúcuta y el Juzgado 014 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que:
- (i) Ambas autoridades judiciales carecen de competencia para conocer de la solicitud de nulidad presentada por los señores Francisco Andelfo Salazar Moncada y José Orielso Torres contra el municipio de Los Patios, Norte de Santander.
- (ii) Corresponde al alcalde del Municipio Los Patios, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales para conocer de procesos policivos, asumir el conocimiento de la solicitud de nulidad por ser la autoridad que, en uso de sus facultades jurisdiccionales, profirió la decisión contenida en la Resolución 622 del 8 de septiembre del 2023.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-6393 al Municipio Los Patio, Norte de Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los juzgados 008 Civil de Circuito de Cúcuta y 014 Administrativo Oral de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.